AEVEA firma el primer convenio colectivo estatal de empresas organizadoras de eventos

 AEVEA firma el primer convenio colectivo estatal de empresas organizadoras de eventos

Agencias de Eventos Españolas Asociadas (AEVEA), ha firmado con los sindicatos UGT y CCOO el primer Convenio Colectivo estatal de Empresas Organizadoras de Eventos, un hito relevante para un sector que carecía hasta ahora de ese marco legal. Tras un proceso negociador de año y medio, el conjunto de medidas regulará los derechos sociolaborales de más de 5.000 trabajadores.



El convenio colectivo, que será de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional a la actividad de agencias y empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales, describe los grupos profesionales y sus funciones y ordena y fija la jornada de trabajo en el sector. Se han negociado unas tablas salariales adecuadas a la realidad del sector, apostando por la sostenibilidad y las buenas prácticas.

Debido a la particularidad de la organización de eventos, este novedoso marco jurídico laboral recoge la distribución irregular de la jornada, que supondrá la posibilidad de flexibilizarla de acuerdo a las necesidades del sector. Así, se podrá adaptar al volumen de trabajo en las empresas, estableciendo límites semanales, mensuales y trimestrales.

Además, a través de esta negociación, se han revisado los salarios respecto a los convenios que venían siendo de aplicación en el sector, y se han incluido mejoras en el ámbito de la conciliación; “recogiendo las necesidades de nuestro sector conjugadas con las inquietudes, tendencias y demandas de la sociedad actual”.

Para César González, presidente de AEVEA, “con un convenio propio podremos marcarnos nuevos retos a nivel institucional, así como con otras organizaciones y entidades, para impulsar nuestro posicionamiento en el sector”.

El nuevo Convenio Colectivo de Empresas Organizadoras de Eventos entrará en vigor una vez sea registrado ante la autoridad laboral y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y tendrá vigencia durante los años 2025, 2026 y 2027. Al finalizar dicho periodo, se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas.

Las empresas afectadas dispondrán de un plazo máximo de seis meses para llevar a cabo su adaptación desde la publicación del mismo en el BOE, si bien, en cuanto a la estructura y condiciones salariales, su aplicación tendrá carácter retroactivo con efecto el 1 de enero de 2025.