Suspendida cautelarmente la licitación del servicio de agencias de la Administración del Estado
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha acordado suspender cautelarmente el procedimiento de contratación del servicio de agencias de viajes de la Administración General del Estado (AGE), tras el recurso interpuesto por GEBTA y otras entidades contra los pliegos de la licitación, cuya anulación también reclama la asociación.
La suspensión del procedimiento era una de las medidas solicitadas por GEBTA en su recurso, junto con la anulación de los pliegos.
La medida supone, de facto, la continuidad de los actuales gestores de los lotes, al menos hasta que el Tribunal resuelva el recurso.
GEBTA solicitó al Tribunal tanto la suspensión de la tramitación como la anulación de los pliegos, al considerar que la documentación de la licitación elaborada por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación contiene diversas infracciones normativas.
Tres bloques
El análisis jurídico en el que se basa el recurso de GEBTA identifica tres grandes bloques de posibles infracciones.
El primero, de carácter económico, se centra en la falta de justificación de la estructura de costes. Según GEBTA, este aspecto resulta especialmente relevante porque condiciona la eventual participación en el concurso de agencias que actualmente no gestionan los servicios de la AGE.
En este mismo bloque, el recurso cuestiona la exigencia de descuentos lineales en las tarifas aéreas, el establecimiento de mejoras en el seguro de viaje a coste cero y, en general, aquellas cláusulas que, según GEBTA, obligarían a las agencias a presentar ofertas con precios que no cubren los costes reales o eliminan el margen comercial.
La Asociación considera que estas condiciones vulneran, entre otros preceptos, los artículos 102.3 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
El segundo bloque se refiere a determinadas prestaciones incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) que, de acuerdo con el recurso, resultarían operativamente imposibles de cumplir, bien por las prácticas existentes en el mercado del transporte, bien porque excederían las funciones propias de un intermediario turístico. GEBTA señala, además, que algunas de estas obligaciones llevan aparejadas sanciones en caso de incumplimiento.
El tercer bloque recoge las cláusulas que, según la Asociación, podrían vulnerar normas de ámbitos distintos de la contratación pública, entre ellas la normativa de protección de datos, la legislación reguladora del mercado de seguros y la normativa de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).
Posible anulación
GEBTA considera que los argumentos recogidos en el recurso deberían conducir a la anulación de la licitación.
En ese supuesto, la resolución del Tribunal determinaría qué aspectos de los pliegos deberían modificarse para adecuarlos al marco legal. La eventual anulación supondría, según la Asociación, la redacción de nuevos pliegos y la puesta en marcha de un nuevo procedimiento de licitación de los lotes.